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La OIT: creación verdaderamente revolucionaria (II)
Permitir a los particulares participar, en igualdad de condiciones con los gobiernos, en la toma de las principales decisiones a este nivel aun resulta revolucionario y supuso para Colombia, desde el mismo momento en que ratificó la Constitución de la OIT en 1919, una sutil aunque profunda enmienda a su propia Carta Política, tanto la de 1886 como la de 1991, en el sentido que tratándose de la OIT el Presidente de la República no es quien “dirige las relaciones internacionales” como lo estipula el numeral 2º del artículo 189 actual, sino que dicha atribución forzosamente debe ser compartida con los trabajadores y empleadores. En efecto, ningún otro organismo internacional ha llegado aun, a esto que bien podríamos llamar la última frontera de la democracia participativa, democracia que no se agota en la participación en las reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo sino que se hace extensiva, por ejemplo, al proceso de elaboración de las normas que ésta adopta.